DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Preámbulo
Nosotros, los pueblos de la Tierra: Considerando que todos somos parte
de la Madre Tierra, una comunidad indivisible vital de seres
interdependientes e interrelacionados con un destino común;
Reconociendo con gratitud que la Madre Tierra es fuente de vida,
alimento, enseñanza, y provee todo lo que necesitamos para vivir bien;
Reconociendo
que el sistema capitalista y todas las formas de depredación,
explotación, abuso y contaminación han causado gran destrucción,
degradación y alteración a la Madre Tierra, colocando en riesgo la vida
como hoy la conocemos, producto de fenómenos como el cambio climático;
Convencidos de que en una comunidad de vida interdependiente no es
posible reconocer derechos solamente a los seres humanos, sin provocar
un desequilibrio en la Madre Tierra; Afirmando que para garantizar los
derechos humanos es necesario reconocer y defender los derechos de la
Madre Tierra y de todos los seres que la componen, y que existen
culturas, prácticas y leyes que lo hacen; Conscientes de la urgencia de
tomar acciones colectivas decisivas para transformar las estructuras y
sistemas que causan el cambio climático y otras amenazas a la Madre
Tierra;
Proclamamos esta Declaración Universal de Derechos de la Madre
Tierra, y hacemos un llamado a la Asamblea General de las Naciones
Unidas para adoptarla, como propósito común para todos los pueblos y
naciones del mundo, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, se responsabilicen por promover mediante la enseñanza, la
educación, y la concientización, el respeto a estos derechos
reconocidos en esta Declaración, y asegurar a través de medidas y
mecanismos prontos y progresivos de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universal y efectivos, entre todos los
pueblos y los Estados del Mundo.
Artículo 1: La Madre Tierra
1.La
Madre Tierra es un ser vivo.
2.La Madre Tierra es una comunidad única,
indivisible y auto-regulada, de seres interrelacionados que sostiene,
contiene y reproduce a todos los seres que la componen. 3.Cada ser se
define por sus relaciones como parte integrante de la Madre Tierra.
4.Los derechos inherentes de la Madre Tierra son inalienables en tanto
derivan de la misma fuente de existencia.
5.La Madre Tierra y todos los
seres que la componen son titulares de todos los derechos inherentes
reconocidos en esta Declaración sin distinción de ningún tipo, como
puede ser entre seres orgánicos e inorgánicos, especies, origen, uso
para los seres humanos, o cualquier otro estatus.
6.Así como los seres
humanos tienen derechos humanos, todos los demás seres de la Madre
Tierra también tienen derechos que son específicos a su condición y
apropiados para su rol y función dentro de las comunidades en los cuales
existen.
7.Los derechos de cada ser están limitados por los derechos de
otros seres, y cualquier conflicto entre sus derechos debe resolverse
de manera que mantenga la integridad, equilibrio y salud de la Madre
Tierra.
Artículo 2: Derechos Inherentes de la Madre Tierra
1. La Madre
Tierra y todos los seres que la componen tienen los siguientes derechos
inherentes:
a. Derecho a la vida y a existir;
b. Derecho a ser
respetada;
c. Derecho a la regeneración de su biocapacidad y
continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones
humanas;
d. Derecho a mantener su identidad e integridad como seres
diferenciados, auto-regulados e interrelacionados;
e. Derecho al agua
como fuente de vida;
f. Derecho al aire limpio;
g. Derecho a la salud
integral;
h. Derecho a estar libre de contaminación, polución y
desechos tóxicos o radioactivos;
i. Derecho a no ser alterada
genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o
funcionamiento vital y saludable;
j. Derecho a una restauración plena y
pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en esta
Declaración causados por las actividades humanas.
2. Cada ser tiene el
derecho a un lugar y a desempeñar su papel en la Madre Tierra para su
funcionamiento armónico.
3. Todos los seres tienen el derecho al
bienestar y a vivir libres de tortura o trato cruel por los seres
humanos.
Artículo 3: Obligaciones de los seres humanos con la Madre
Tierra
1. Todos los seres humanos son responsables de respetar y vivir
en armonía con la Madre Tierra;
2. Los seres humanos, todos los
Estados, y todas las instituciones públicas y privadas deben:
a. actuar
acorde a los derechos y obligaciones reconocidos en esta Declaración;
b. reconocer y promover la aplicación e implementación plena de los
derechos y obligaciones establecidos en esta Declaración;
c. promover y
participar en el aprendizaje, análisis, interpretación y comunicación
sobre cómo vivir en armonía con la Madre Tierra de acuerdo con esta
Declaración;
d. asegurar de que la búsqueda del bienestar humano
contribuya al bienestar de la Madre Tierra, ahora y en el futuro;
e.
establecer y aplicar efectivamente normas y leyes para la defensa,
protección y conservación de los Derechos de la Madre Tierra;
f.
respetar, proteger, conservar, y donde sea necesario restaurar la
integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre
Tierra;
g. garantizar que los daños causados por violaciones humanas de
los derechos inherentes reconocidos en la presente Declaración se
rectifiquen y que los responsables rindan cuentas para restaurar la
integridad y salud de la Madre Tierra;
h. empoderar a los seres humanos
y a las instituciones para defender los derechos de la Madre Tierra y
todos los seres que la componen;
i. establecer medidas de precaución y
restricción para prevenir que las actividades humanas conduzcan a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o alteración de los
ciclos ecológicos;
j. garantizar la paz y eliminar las armas
nucleares, químicas y biológicas;
k. promover y apoyar prácticas de
respeto a la Madre Tierra y todos los seres que la componen, acorde a
sus propias culturas, tradiciones y costumbres;
l. promover sistemas
económicos en armonía con la Madre Tierra y acordes a los derechos
reconocidos en esta Declaración.
Artículo 4: Definiciones
1. El
término “ser” incluye los ecosistemas, comunidades naturales, especies y
todas las otras entidades naturales que existen como parte de la Madre
Tierra.
2. Nada en esta Declaración podrá restringir el reconocimiento
de otros derechos inherentes de todos los seres o de cualquier ser en
particular.
Cochabamba, Bolivia, 22 abril 2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario